ASPECTOS RELEVANTES Y PRÁCTICOS DE LA LEY KARIN

30.09.2024

  • Objetivos Ley Karin:
  • Prevención: Implica la identificación de riesgos y peligros a los cuales se exponen los trabajadores. Elaboración de protocolos.
  • Investigación: Implica la búsqueda del esclarecimiento de los hechos y su eventual sanción.
  • En el logro de ambos objetivos el responsable es el empleador, sin perjuicio de la participación de entes externos como los organismos administradores de la Ley 16.744, la Dirección del Trabajo, etc.

  • ¿Quién puede denunciar?
  • Trabajador con relación laboral vigente.
  • Trabajadores vinculados a la empresa por ley de subcontratación.
  • Organización Sindical en representación del trabajador/a afectado.
  • La denuncia puede ser ante el empleador o ante la Dirección del Trabajo.

  • Situación de hechos sucedidos con anterioridad al 1 de agosto de 2024.
  • Si bien la ley no es expresa en el tema, en razón de pronunciamientos de la Dirección de Trabajo, se podrían denunciar hechos sucedidos a lo menos 60 días antes de la entrada en vigencia de la ley, esto es, el 1 de agosto de 2024.
  • Si el hecho es continuo, es decir, se inicia con anterioridad al 1 de agosto de 2024 y se sigue manifestando y sucediendo, no cabe duda que se puede denunciar conforme las directrices de la ley Karin.

  • Situación de las denuncias verbales.
  • Las denuncias verbales son permitidas.
  • La denuncia verbal debe ser consignada en un acta por la persona que la recepciona, idealmente firmada por el o la denunciante. La no firma del acta, a nuestro juicio, no obsta a que se inicie la investigación.

  • Medidas de resguardo
  • Recibida la denuncia, el empleador tiene la obligación de adoptar medidas de resguardo.
  • La adopción de medidas debiese ser en un plazo no mayor a 3 días de recibida la denuncia.
  • Las medidas de resguardo se deben adoptar respecto de los involucrados, es decir, denunciante y denunciado, por esta razón las denuncias anónimas complejizan la investigación.
  • La finalidad de la medida de resguardo procura evitar la revictimización, procura protección, procura cuidar del entorno laboral.
  • Son transitorias.
  • Algunos ejemplos, separación de puestos de trabajo, separación de turnos, atención sicológica temprana, redistribución del tiempo de la jornada, etc.
  • A quien se aplica la medida debe cumplirla.
  • Si bien el titular de la adopción de medidas de resguardo es el empleador, la Dirección de Trabajo podría proponer alguna.
  • La no adopción de medidas de resguardo por parte del empleador implica una infracción laboral.

  • Atención psicológica temprana.
  • Se trata de una medida de resguardo.
  • Se debe considerar la gravedad de los hechos, la seguridad de la persona denunciante y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo.
  • Se otorga a través de los programas que dispone el organismo administrativo de la Ley 16.744.
  • Su objetivo es otorgar una contención emocional y un acompañamiento terapéutico inicial para el o la denunciante.
  • EL organismo administrador deberá elaborar la Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) o la Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP) cuando deba otorgar este tipo de prestación.
  • El organismo administrador podrá calificar el origen del padecimiento y deberá velar por el reintegro laboral del afectado.

  • Denuncia a jefaturas.
  • No hay regulación en la Ley al respecto.
  • Si bien no tiene respaldo legal, el Reglamento de la Ley Karin establece que en estos casos se restringe el campo investigativo del empleador, debiendo remitir los antecedentes a la Dirección del Trabajo.

  • Rol del investigador.
  • El empleador determina quien se hacer cargo del proceso investigativo.
  • La persona designada debe ser preferentemente trabajador o trabajadora con formación en materias de acoso, género y derechos fundamentales.
  • El proceso investigativo puede ser externalizado, cumpliendo con estándares de idoneidad.
  • La externalización, ya sea, desde el inicio, o bien, durante el desarrollo de la investigación en caso de que el investigador requiera un apoyo, se debe regular en los reglamentos internos.

  • No acreditación de la denuncia.
  • No se establece en la Ley, que pasa si en el proceso investigativo no se logra acreditar el hecho o esclarecer el mismo.
  • En principio se debe estar a lo que establezca el reglamento del procedimiento.
  • También serán relevantes las conclusiones del investigador.