Dictamen N°235/8, de fecha 18 de abril de 2024. Aclara la fórmula de reducción de jornada para efectos de cumplir con la Ley de las 40 horas.

18.04.2024

Este nuevo dictamen aclara la fórmula específica que debe utilizar el empleador para realizar la adecuación de la jornada diaria de trabajo con la finalidad de obtener su reducción semanal, en caso de no existir acuerdo con las y los trabajadores o las organizaciones sindicales.

Cabe hacer presente, que la premisa en la modificación de la jornada para efectos de cumplir con la reducción horaria es el acuerdo entre el empleador y trabajador y/o las organizaciones sindicales, en caso de existir. Ahora bien, ante la eventualidad de no existir el aludido acuerdo, la Dirección del Trabajo a través de este Dictamen emitido con fecha 18 de abril de 2024, establece que el empleador deberá rebajar la jornada en 1 hora completa, en el caso de jornadas 5x2, o si el trabajador presta servicios en jornadas de 6x1, reducir 50 minutos en un día y 10 minutos en otro de los días de esa semana.

Es relevante considerar que a través de este nuevo dictamen, la Dirección del Trabajo, modifica el sentido y alcance plasmado en el dictamen 213/07 de fecha 5 de abril de 2024, el cual señalaba, que ante la falta de acuerdo, el empleador debía reducir la jornada cada día en forma proporcional, es decir, si se trataba de una jornada 5 x 2, se reducía 12 minutos diarios, y si la jornada es 6 x 1, se reduce en 10 minutos diarios

Texto íntegro dictamen:

https://dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-125890_recurso_pdf.pdf