Nueva Obligación Derivada de la Ley N° 21.643 (Ley Karin) Vigencia a partir del 15 de abril de 2025

03.04.2025

1. Antecedentes Generales

La Ley N° 21.643, conocida como "Ley Karin", fue publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de enero de 2024 y comenzó a regir el 1 de agosto de 2024. Esta normativa establece un marco actualizado y reforzado para la prevención, investigación y sanción del acoso laboral, acoso sexual y violencia en el lugar de trabajo.

En el contexto de su implementación, la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) emitió la Circular N° 3854, de fecha 22 de enero de 2025, la cual introduce una nueva obligación para los empleadores, con inicio de exigibilidad a contar del 15 de abril de 2025.

2. Nueva Obligación para Empleadores

A partir del 15 de abril de 2025, los empleadores deberán:

a) Informar denuncias de acoso

Reportar a su respectivo Organismo Administrador de la Ley N° 16.744 (mutualidades o Instituto de Seguridad Laboral) todas las denuncias internas que reciban por acoso laboral, acoso sexual o violencia en el trabajo, independientemente de si estas derivan en una investigación formal o no.

b) Plazo para informar

El empleador tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles desde que tome conocimiento de la denuncia para enviar la información al organismo administrador correspondiente.

c) Instrumento de reporte

El reporte debe realizarse mediante el formulario estandarizado denominado "Anexo N° 67: Informe denuncia Ley Karin a organismo administrador", disponible en los portales institucionales.

d) Contenido mínimo del informe

El informe debe incluir:

  • Identificación del denunciante y del presunto denunciado (con medidas de resguardo de confidencialidad).
  • Tipo de hecho denunciado (acoso laboral, sexual u otro tipo de violencia en el trabajo).
  • Fecha de recepción de la denuncia.
  • Medidas de resguardo adoptadas de forma inmediata.
  • Estado del procedimiento (investigación interna en curso, finalizada, archivada, etc.).

3. Medidas de Resguardo al Trabajador Denunciante

El empleador deberá reportar además las medidas de protección implementadas a favor del trabajador denunciante, tales como:

  • Separación física del espacio de trabajo.
  • Implementación de teletrabajo o cambio de turnos.
  • Suspensión preventiva de funciones del presunto agresor (si corresponde).
  • Apoyo psicológico o consejería.
  • Modificación de funciones o traslado temporal.

Estas acciones deben estar debidamente registradas en el formulario mencionado y documentadas en los protocolos internos.

4. Implicancias para el Empleador

La nueva obligación implica una coordinación activa entre los departamentos de recursos humanos, prevención de riesgos y relaciones laborales. Se recomienda:

  • Actualizar los protocolos de prevención del acoso en concordancia con la Ley Karin y la Circular N° 3854.
  • Capacitar al personal directivo y supervisores en la correcta recepción de denuncias y medidas de resguardo.
  • Mantener registros actualizados y seguros de todas las denuncias recibidas y medidas adoptadas.

5. Fuentes Normativas

  • Ley N° 21.643 (Ley Karin): https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1213044
  • Circular SUSESO N° 3854: Descargar PDF
  • Instituto de Seguridad Laboral (ISL): https://www.isl.gob.cl/ley-karin


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